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Autor: Esp. Pablo Adrián Espinoza Caballero

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Jurisdicciones voluntarias en materia familiar

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La jurisdicción voluntaria es entre personas que se hallan de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o a solicitud de una sola persona a quien importa la práctica de algún acto en cuya contradicción no aparece interés de terceros.

Desde el Derecho Romano ya se hablaba de jurisdicción voluntaria, a continuación daré una definición del tema a comentar.

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.


Así, la jurisdicción voluntaria en Materia Familiar comprende aquellos asuntos que son conocimiento exclusivo del Juez o Jueza de Proceso Oral Familiar y en donde se solicita su intervención sin que exista una controversia o pleito entre personas determinadas, por ejemplo las diligencia de jurisdicción voluntaria para acreditar una situación de dependencia económica y las diligencias de jurisdicción voluntaria para llevar a cabo un procedimiento de adopción o nacimiento en donde se establece una relación de filiación como si fuera hijo biológico, los solicitantes deben ser de nacionalidad mexicana y tener residencia dentro de la jurisdicción en Ciudad de México.


Los Juzgados de lo Familiar conocen de los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar, de los juicios relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma.

De los juicios sucesorios; de los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar; y de las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados.



Diferencia entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa:


Debido a la problemática existente en torno a la división de la jurisdicción en contenciosa y voluntaria no se ha podido llegar a una unificación de criterios, y se le ha tratado de definir a la jurisdicción voluntaria de diferentes maneras, unos tomando en cuenta la intervención del juez, otros en relación a las partes, o al objeto de esa jurisdicción.


Los estudios del Derecho al analizar la división de la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, han tratado de dar aspectos diferenciales entre las dos, tomando en cuenta los elementos que las componen.

En cuanto a las personas que intervienen en ellas se dice que: “la jurisdicción contenciosa se ejerce entre personas que tienen que acudir a juicio contra su voluntad por no hallarse de acuerdo sobre sus pretensiones respectivas.”


“La jurisdicción voluntaria es entre personas que se hallan de acuerdo sobre el acto que se ejecuta o a solicitud de una sola persona a quien importa la práctica de algún acto en cuya contradicción no aparece interés de terceros.


Regulación:


En México, se regula a la jurisdicción voluntaria a través de los treinta y tres códigos procesales, los cuales siguen los lineamientos que marca para esta figura jurídica el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.


La naturaleza jurídica de los actos de jurisdicción voluntaria que en materia familiar regula nuestro código procesal, por lo que se necesita la intervención de un órgano jurisdiccional.

La propia ley da la competencia a los jueces familiares para que conozcan de esos actos, lo que trae como consecuencia que se esté aplicando la ley a un caso concreto, aunque no haya un litigio.


La mayoría de los actos de jurisdicción voluntaria tienen una tramitación rápida, sobre todo en los siguientes casos: adopción, nombramiento de tutores y curadores, declaración de incapacidad legal por causa de interdicción o minoridad, derechos de menores incapacitados, divorcio voluntario y otros actos de jurisdicción voluntaria en materia familiar, sin embargo es importante consultar con un abogado especialista en el tema y poder llevar un proceso seguro y eficaz.


No dudes en comunicarte conmigo a través de mi perfil en Contacta Abogado® en caso de requerir más información sobre este tema.




Referencias:


  • San Juan Valenzuela, Edna Marta. (1984). "Jurisdiccion Voluntaria en Materia Familiar". Universidad Nacional Autónoma de México, México.


  • https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/organos_juridiccionales_jueces/


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